Ponencia de Carlos Puigcerver sobre el Beneficio de la Exoneración de la Ley de Segunda Oportunidad

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  • Nuevo webinar gratuito del Colegio de Abogados de Jerez
  • El magistrado – inspector del Consejo General del Poder Judicial –CGPJ-, ofreció ayer una conferencia online para los colegiados jerezanos y personas interesadas.

La Ley de Segunda Oportunidad, un proceso administrativo que permite a una persona cancelar sus deudas cumpliendo con una serie de requisitos, fue el tema en el que se centró el nuevo webinar gratuito del Colegio de Abogados –ICAB- de Jerez, que tuvo lugar en la tarde de ayer.

La ponencia online sobre este asunto que de gran interés dada la actualidad, organizada por la Comisión de Formación de ICAB Jerez,  estuvo a cargo de Carlos Puigcerver,  magistrado – inspector del Consejo General del Poder Judicial –CGPJ-.

El magistrado, que recordó al inicio de su intervención, seguida a través de la herramienta Zoom por los colegiados jerezanos y por personas de otros ámbitos interesadas en esta ley, que ejerció la abogacía antes de ser juez,  explicó todo lo concerniente al beneficio de la exoneración, requisitos, solicitud, alcance, créditos a exonerar, plan de pagos, así como las novedades tras la reforma del Texto Refundido.

Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas sobre endeudadas tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago acorde a sus posibilidades. Si éste falla, se podrá pedir el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o, lo que es lo mismo, la cancelación total de las deudas.

De esta forma, la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en la herramienta idónea para las personas físicas que se encuentran en una situación de quiebra económica y que no pueden hacer frente a sus deudas.

Para poder solicitar la aplicación de la Ley, se deberán cumplir una serie de requisitos: demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado, la obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros, y la buena fe del deudor.

Para acogerse a esta Ley Segunda Oportunidad, es necesario que se cedan todos los bienes y activos, exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (por ejemplo, taxis, camiones, maquinaria industrial, local comercial, etc.)

  • Más INFO sobre BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN:

BEPI (ICABJEREZ)

Ver videoconferencia.

 

 

 

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