El Colegio de Abogados de Jerez ofrece formación sobre la problemática de las sanciones durante el estado de alarma

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  • El encargado de dar las claves sobre esta problemática reciente fue Miguel Ángel Bragado, letrado de la Administración de Justicia, del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº. 2 de Cádiz.

El Colegio de Abogados de Jerez ha ofrecido esta semana una nueva actividad formativa gratuita en formato online. El webinar, que tuvo lugar el pasado 13 de julio en horario de tarde, fue seguido por numerosos abogados jerezanos, así como letrados de otros colegios andaluces. Y es que se abordó un asunto de máxima actualidad: la problemática del régimen sancionador derivado del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

El responsable de dar las claves sobre esta problemática reciente fue Miguel Ángel Bragado, letrado de la Administración de Justicia,  del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº. 2 de Cádiz, quien ha estudiado el tema en profundidad, y que durante su intervención se centró, al inicio de la ponencia, en la  normativa aplicable y todas las instrucciones que se han dictado sobre este asunto.

En una segunda parte de la conferencia, Miguel Ángel Bragado se refirió a las sanciones relativas al artículo 7.1, es decir, a la limitación de la libertad de circulación establecida en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, el tema más problemático de todo el Real Decreto, según señaló el letrado de la Administración de Justicia.

En el artículo 20 del Real Decreto se establecía la existencia de un Régimen Sancionador en caso de “incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma”. Dicho artículo efectúa remisión al art. 10 de la Ley 4/1981 reguladora de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que indica que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes”.

Posteriormente, expuso la incidencia de este régimen sancionador relativo al tema empresarial y al tema laboral.

Ver videoconferencia.

 

 

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